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Recurso de Inconstitucionalidad – Ley 7055

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Recurso de Inconstitucionalidad – Ley 7055

ACTA N° 41 PUNTO 11 DEL 28/11/2023
FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de abril del año 2023 (v. Acuerdo del 11.4.2023, Acta N° 9, p. 14), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos siete mil ($ 7.000), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). II. Establecer que dicho valor regirá a partir del 4.12.2023.

ACTA N° 9 PUNTO 14 DEL 11/4/2023
FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de febrero del año 2021 (v. Acuerdo del 15.12.2020, Acta N° 46, p. 22), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos siete mil ($7.000). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos siete mil ($ 7.000). II. Establecer que dicho valor regirá a partir del 17.4.2023.
ACTA N° 46 PUNTO 22 DEL 15/12/2020
FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADVISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de febrero del año 2019 (v. Acuerdo del 27.11.2018, Acta N° 47, p. 14), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos dos mil quinientos. ($ 2.500). II. Establecer que dicho valor regirá a partir del 1.2.2021.

 

ACTA N° 47 PUNTO 14 DEL 27/11/2018
FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADVISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de febrero del año 2018 (v. Acuerdo del 12.12.2017, Acta N° 50, p. 16), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos un mil ($ 1000), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos un mil quimientos ($ 1.500). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500). II. Establecer que dicho valor regirá a partir de 1.2.2019.

 

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