Unidad Jus de multa (Art. 223, Inc. 3, Ley 10.160 – su actualización)
Acta N° 30 punto 11 del 13.8.2023
VALOR UNIDAD JUS DE MULTA (ART. 223, INC. 3, LEY 10.160 – SU ACTUALIZACIÓN. VISTO: La necesidad de proceder a la actualización del valor de la unidad jus del artículo 223, inc. 3, de la ley 10.160; y teniendo en cuenta la facultad conferida por el art. 8 de la ley citada, luego de un intercambio de opiniones, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Establecer que, a partir del 19.8.2024, el valor de la unidad jus para el cálculo de la sanción de multa del art. 223, inc. 3, de la ley 10.160, será de pesos treinta mil ($60.000).
Acta N° 41 punto 12 del 28.11.2023
VALOR UNIDAD JUS DE MULTA (ART. 223, INC. 3, LEY 10.160 – SU ACTUALIZACIÓN. VISTO: La necesidad de proceder a la actualización del valor de la unidad jus del artículo 223, inc. 3, de la ley 10.160; y teniendo en cuenta la facultad conferida por el art. 8 de la ley citada, luego de un intercambio de opiniones, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Establecer que, a partir del 4.12.2023, el valor de la unidad jus para el cálculo de la sanción de multa del art. 223, inc. 3, de la ley 10.160, será de pesos treinta mil ($30.000).
Acta N° 9 punto 15 del 11.4.2023
VALOR UNIDAD JUS DE MULTA (ART. 223, INC. 3, LEY 10.160 – SU ACTUALIZACIÓN. VISTO: La necesidad de proceder a la actualización del valor de la unidad jus del artículo 223, inc. 3, de la ley 10.160; y teniendo en cuenta la facultad conferida por el art. 8 de la ley citada, luego de un intercambio de opiniones, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Establecer que, a partir del 17.4.2023, el valor de la unidad jus para el cálculo de la sanción de multa del art. 223, inc. 3, de la ley 10.160, será de pesos veinte mil ($20.000).
Acta N° 46 punto 23 del 15.12.2020
VALOR UNIDAD JUS DE MULTA (ART. 223, INC. 3, LEY 10.160 – SU ACTUALIZACIÓN. VISTO: La necesidad de proceder a la actualización del valor de la unidad jus del artículo 223, inc. 3, de la ley 10.160; y teniendo en cuenta la facultad conferida por el art. 8 de la ley citada, luego de un intercambio de opiniones, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Establecer que, a partir del 1.2.2021, el valor de la unidad jus para el cálculo de la sanción de multa del art. 223, inc. 3, de la ley 10.160, será de $ 5.000 (pesos cinco mil).
Acta N° 47 punto 13 del 27.11.2018